PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Es de derecho público y siempre debe examinarse de oficio, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo; por tanto, para admitir a alguien como apoderado de una de las partes, es indispensable que acredite su personalidad, en los términos establecidos por la ley, salvo el caso de que la tenga reconocida por la autoridad responsable, según lo determina el artículo 13 del citado ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375981-247e7405/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4945/42. Román M. Pedro. 21 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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