Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO, LEY QUE RIGE LA.

Clave: 371 · Registro digital (IUS): 394327 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 250

Las cuestiones de personalidad en el amparo, deben resolverse sujetándose a la ley reglamentaria, y, en consecuencia, para admitir a alguien como apoderado de una de las partes, es indispensable que justifique su personalidad, en los términos establecidos por la citada ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394327-78df4fbc/personalidad-en-el-amparo-ley-que-rige-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Recurso de queja 175/22. Ramírez Sánchez y Cía. 20 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Amparo en revisión 2208/24. "Arce Hnos." 11 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 835/26. Cía. Agrícola y Colonizadora Mexicana, S. A. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Recurso de queja 56/27. Gómez Manuel S. 4 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Amparo en revisión 794/27. "General Machinery and Supply Co.", S. A. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. NOTA: En los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación correspondientes a los Tomos de Quinta Epoca y en los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1954, 1917-1965 y 1917-1975, la tesis aparece publicada con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO".

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