PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las cuestiones de personalidad en el amparo, deben resolverse sujetándose a la ley de reglamentaria, y en, consecuencia, para admitir a alguien como apoderado de una de las partes, es indispensable que justifique su personalidad, en los términos establecidos por los artículos 3o. y 8o. de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281180-ff602f3e/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 56/27. Gómez Manuel S. 4 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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