PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El artículo 8o., de la ley reglamentaria, previene que la personalidad en el amparo debe acreditarse en la forma que ordena el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282506-bb781c13/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2208/24. Arce Hermanos. 11 de agosto de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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