PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La disposición en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, que establece que la personalidad, en ese juicio, se justificará en la forma que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles, solamente debe entenderse en los casos en que el promovente del amparo, o el que aparezca como tercero perjudicado, lo haga en representación de otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313685-2786bbef/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 676/31. Céspedes Lauro. 6 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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