PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No obstante la disposición del artículo 8o. de la ley reglamentaria del amparo, que establece que la personalidad se justificará en la forma que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, mediante el respectivo mandato, cuando esa personalidad ya ha sido reconocida por la autoridad responsable, no hay motivo para desconocerla en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337685-334e8b2b/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/31. Chioffi Ernesto P. 20 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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