PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La ley reglamentaria, en su artículo 8o., establece que la personalidad en el amparo, se justificará en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Civiles; y como éste en su artículo 4o. manda que en los juicios de cuantía menor de mil pesos, basta para acreditar la representación, una carta poder, esa disposición es aplicable al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282535-59f386dd/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3412/25. Alvarado Julio C. 21 de agosto de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis