PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La personalidad en el juicio de garantías debe estudiarse preferentemente, aun cuando las partes no susciten controversia sobre el particular, por constituir la base de la contienda constitucional y una cuestión de derecho público que, de oficio, debe resolverse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326777-6abcae48/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5881/41. "Patricio Milmo e Hijos", sucesores, en liquidación judicial. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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