PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
En virtud de la personalidad que se reconoce en un juicio constitucional, se tiene derecho a rendir pruebas y a interponer los recursos que concede la ley, ocasionándose, con ello, a las otras partes, perjuicios, que no pueden repararse posteriormente, porque la sentencia no ha de ocuparse ya de la personalidad aceptada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285191-b816d5aa/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 21 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes:Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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