AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
La personalidad en el amparo no se puede perfeccionar posteriormente a la demanda, pues para que proceda el juicio constitucional se necesita, entre otras cosas, que haya un agraviado, requisito que no se llena si desde que se inicia el juicio, aquél no comparece por sí o debidamente representado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331768-b84689b2/amparo-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4798/37. Creel viuda de Terrazas Emilia y coags. 11 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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