PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Los tribunales no tienen facultades para reconocer oficiosamente una personalidad que no se alega; pues ni les es permitido corregir los errores en que incurran los litigantes, ni suplir las deficiencias que ellos tuvieren, sobre todo, cuando no se trata de un asunto penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285190-efa887e9/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 21 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes:Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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