PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La personalidad en los juicios de amparo es materia de orden público, y la misma debe examinarse de oficio, cualquiera que sea el estado del procedimiento; y aunque sea cierto que el Juez del conocimiento tuvo por apersonados a los quejosos con la calidad con que se ostentaban, dicho reconocimiento no puede convalidar una personalidad que carece de legitimidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318250-e3d8f493/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de reclamación 337/53. Pichardo Guisa Francisco. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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