PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aun cuando las partes no la ataquen, la Corte debe ocuparse, en primer lugar, de estudiar si existe o no, esta causa de improcedencia, y si quienes impugnan esa personalidad, son las autoridades responsables, es motivo bastante para tenerla por justificada, que dichas autoridades la hayan reconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338562-fe9c89d2/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1374/21. Martínez de la Concha y Zenil. 7 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis