PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Debe acreditarse por aquel que promueve a nombre de otro, sin que baste para convalidar sus actos, que el quejoso interponga personalmente el recurso de revisión, puesto que las resoluciones de los Jueces de Distrito deben revisarse teniendo en cuenta sólo los elementos jurídicos de que dispusieron al dictarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337577-2cb92e9b/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 3429/30. Kuhn Alfredo G. 6 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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