PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La ratificación que haga el quejoso de los actos de quien, sin comprobarlo, se ostentó como su mandatario en el amparo, no surte efectos ningunos, si se hace fuera de los quince días que la ley concede para intentar el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337718-9eb9f549/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3446/30. López Arroyo Juan. 18 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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