PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aun cuando el Juez de Distrito haya acordado promociones diversas del presunto apoderado y representante del quejoso, como tratándose de cuestiones de personalidad, esta puede ser examinada de oficio por la Suprema Corte, sin que sea obstáculo que haya sido aceptada la revisión interpuesta, si quien la promueve carece de personalidad por ser persona tan sólo autorizada por el quejoso para oír notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317427-125e21b4/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 438/54. Comisariado Ejidal del Poblado de Acahuales, Municipio de Ayo el Chico, Jalisco. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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