PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que haya sido admitida la personalidad en el amparo, no es obstáculo para que pueda examinarse en cualquier estado del juicio y aun de oficio y para sobreseer en el juicio al dictarse la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320486-f170a134/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7979/47. Sociedad Cooperativa de Autotransportes de Pasajeros Torreón-Monterrey, S. C. L. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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