PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si quien promueve un juicio de garantías, carece de la personalidad necesaria, debe sobreseerse por improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338558-bb8344b7/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3381/27. Ejidatarios de Tepepan. 7 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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