PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito desconoce la personalidad del promovente, y el auto causa estado, contra el mismo procede el recurso de queja; pero si en lugar de ello se pretende que se abra un incidente de previo y especial pronunciamiento, para que se reconozca esa personalidad, el Juez de Distrito está en lo justo si lo rechaza, pues de lo contrario revocaría, sin facultades legales, el auto que desconoció la personalidad, y es de explorado derecho que las resoluciones judiciales se impugna por medio de los recursos establecidos por la ley, pero no mediante tramitación de incidentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807561-686c91bb/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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