PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La situación jurídica del promovente debe estimarse tal como se presente en el momento de interponer la demanda, y no como pudiera aparecer después, como resultado de actuaciones posteriores, pues si la gestión del que presentó la demanda es ineficaz, por carecer de facultades para representar al agraviado, esta ineficacia original no puede borrarse por medio de revalidación de actos que carecen de valor legal. No obsta a lo dicho, que la personalidad del promovente haya sido reconocida por la autoridad responsable, porque el estudio de los actos que se dicen inconstitucionales y el de la personalidad del que promueve, son distintos, y el uno no excluye al otro, tanto más, si la autoridad responsable ha reconocido la personalidad del agraviado, pero nada ha estatuido respecto de la de su representante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280178-8a0714b4/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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