AMPARO, PERSONALIDAD EN EL.
El hecho de que las autoridades responsables no hayan objetado en sus informes la personalidad del quejoso, no significa el reconocimiento de ella, pues el artículo 13 de la Ley de Amparo se refiere al caso en que el quejoso haya comparecido ante aquéllas, con la personalidad que se atribuye, y si esto no se hizo incumbe al Juez de Distrito examinar dicha personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330015-80394938/amparo-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1722/39. "Emilio J. Talamás", S. en C. 11 de agosto de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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