PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido la tesis relativa a que no hay motivo para desconocer la personalidad de un quejoso, cuando ha sido reconocida por las autoridades señaladas como responsables, y dicha tesis ha determinado, que en la Ley de Amparo actualmente en vigor, se haya incluído a este respecto, la prevención contenida en el artículo 13.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381869-137d5aed/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. 6835/35. Aldana de Kuri Consuelo y coagraviados. 21 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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