PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si la personalidad del quejoso ha sido reconocida por las autoridades responsables, no hay motivo para desconocerla en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337995-a71e8fae/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3653/26. Elguezábal de Aguirre Antonia. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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