PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El reconocimiento de la personalidad en el amparo, por haber sido reconocida por la autoridad responsable, sólo debe entenderse que tiene lugar cuando la personalidad del quejoso ha sido acreditada ante la responsable, en la misma forma que determina la ley que rige el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320448-735e0117/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8699/46. Comisariado Ejidal de San Sebastián, Municipio de Morelos, Distrito de Ixtlahuaca, Estado de México. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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