AMPARO, JUSTIFICACION DE LA PERSONALIDAD EN EL.
La Ley de Amparo no exige la comprobación de la personalidad del quejoso, porque resultaría innecesario, pues el hecho de que la tenga reconocida o no, ante la autoridad responsable, debe quedar esclarecida mediante los procedimientos mismos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355376-484f3992/amparo-justificacion-de-la-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6596/39. Harzer Bruno. 14 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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