PERSONALIDAD DEL QUEJOSO.
No hay motivo para desconocer la personalidad del quejoso en el amparo, cuando ha sido reconocida por las autoridades señaladas como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357351-aacf36f6/personalidad-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5914/36. Asociación Mexicana de la "Cruz Blanca Neutral". 9 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 447. Amparo administrativo en revisión 5279/34. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Tomo XLIII, página 400. Amparo administrativo en revisión 277/34. Manzano Sixto y coags. 28 de enero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.
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