PERSONALIDAD DEL QUEJOSO.
No hay motivo para desconocerla en el amparo, cuando ha sido reconocida por las autoridades señaladas como responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808631-79860057/personalidad-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1229/40. Verdaguer Francisco. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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