PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La improcedencia del juicio de amparo es de orden público, de manera que aunque el Juez de Distrito haya dado entrada a la demanda, ello no impide la estimación posterior de causas supervenientes, o anteriores a dicha admisión, que determinan, conforme a la ley, el sobreseimiento en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322906-520b903e/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5746/47. García Pedro y coags. 10 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Manuel Bartlett B. Ponente: Franco Carreño.
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