IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
La improcedencia de los juicios de garantías es de orden público, y en esa virtud, dicha causa puede estudiarse, aun cuando no exista agravio encaminado a ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328164-118c9e80/improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8432/40. Grajales J. Cicerón. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Informe de 1988, Primera Sala, página 48, tesis de rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.".
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicail de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 191.
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