IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
La disposición de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que manda sobreseer cuando durante el juicio sobrevengan o aparezcan motivos de improcedencia, debe interpretarse en el sentido de que, por aparecer, se entienda que el juzgador se dé cuenta de un motivo de improcedencia durante la tramitación del juicio y no exclusivamente en el sentido de que ese motivo surja después de que el juicio ha sido entablado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257658-9e8001e1/improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6080/57. Arcadio Molina Moreno. 14 de marzo de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
Quinta Epoca:
Tomo XXIX, Primera Parte, página 89. Amparo penal en revisión 4338/27. Viesca Francisco y coagraviados. 7 de mayo de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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