IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
La improcedencia de los juicios de garantías es de orden público, y en esa virtud su causal puede estudiarse, aun cuando no exista agravio encaminado a ese fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206296-c2bda4a9/improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3479/84. Pinturas Pittsburg de México, S.A. 11 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Amparo administrativo en revisión 8432/40. Grajales J. Cicerón. 7 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mendoza González.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 335.
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