IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO.
Para dictar el sobreseimiento de un juicio de amparo, sólo es menester que la causa que lo motiva esté comprobada en forma evidente, de manera que, siendo la cuestión de improcedencia, de resolución previa, y no existiendo disposición expresa en la ley, para que se substancie en forma incidental, con audiencia de las partes, su resolución puede y debe hacerse de plano y sin forma de substanciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304065-bb1f8d39/improcedencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5625/46. Tehuitzil Severiano. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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