IMPROCEDENCIA.
Si la Corte ha resuelto ya sobre que es procedente una demanda de amparo, el Juez de Distrito debe admitirla, a menos que existan causas posteriores de improcedencia, que ameriten el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280633-043460ef/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1422/28. Campos de Hernández Guadalupe. 30 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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