IMPROCEDENCIA.
Si en un juicio de amparo se alega la improcedencia de la demanda, debe estudiarse, preferentemente, ese punto, en la resolución respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811165-ed122aae/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Collantes Dolores G. 18 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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