IMPROCEDENCIA.
Aun cuando el juicio de amparo sea improcedente, si el Juez de Distrito no lo declara así, ni las partes alegaren esa improcedencia como agravio, la Corte no puede ocuparse de ella al dictar la sentencia en revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282632-e4e1d2f8/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3937/22. Nava Samuel. 25 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Francisco M. Ramírez, Elías Monges López y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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