IMPROCEDENCIA.
Siendo el juicio de amparo de orden público, la improcedencia del mismo debe ser examinada de oficio, aun cuando ninguna de las partes la haya alegado, y decretarse tan luego como aparezca alguna causa que la funde; en tal virtud, si durante la revisión se demuestra que ya existía algún motivo de improcedencia, al dictar su sentencia el Juez de Distrito, quedará demostrado también que debió sobreseerse en el amparo relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314454-822ba9ec/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2451/30. García Menéndez Laureano. 14 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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