IMPROCEDENCIA.
El examen de la procedencia o improcedencia del amparo, es de orden público y por su naturaleza, de previa resolución en la sentencia; la esencia misma del sobreseimiento, en cuanto implica abstención de conocer el impedimento para dictar sentencia de mérito, veda hacer el estudio de las pruebas rendidas en orden a la determinación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373899-38770c95/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1618/44. Pons Sastré José Nicolás. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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