IMPROCEDENCIA.
Siendo una cuestión de derecho público, la improcedencia en el amparo debe ser examinada, de oficio, aunque ninguna de las partes haya alegado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338549-b4d0949c/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1076/23. Limantour José Ives. 27 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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