IMPROCEDENCIA.
Siendo la improcedencia una cuestión de derecho público, debe examinarse previamente, aunque ninguna de las partes la alegue.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338591-dd0bf6ca/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2489. Indice Alfabético. Amparo 2053/28. Gamboa Ocaña Edmundo. 31 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXV, página 303. Amparo administrativo en revisión 2838/26. Olvera Jesús, sucesión de. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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