IMPROCEDENCIA.
Las cuestiones de improcedencia, por ser de orden público, deben ser estudiadas con preferencia a cualesquiera otras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318514-f5059fff/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3495/50. Toral Aurelio y coags. 10 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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