IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualquiera de las partes, debe resolverse previamente sobre ella, ya que las causas de improcedencia deben tomarse en consideración, aun de oficio, por la autoridad federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280050-f8d4f519/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1301/24. Fierro Guevara Ignacio. 24 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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