IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualesquiera de las partes, debe resolverse previamente sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281072-cedfd13b/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4381/26. Campos Crispín. 8 de agosto de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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