IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualesquiera de las partes, debe ser examinada previamente, puesto que la Corte debe tenerla en cuenta aun de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281116-6fc2ca9d/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3435/23. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 22 de agosto de 1928. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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