IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualesquiera de las partes, debe resolverse previamente sobre ella, ya que la Corte debe examinar este punto, aun de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280620-d3acc74f/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3272/27. Herr Noah C. 25 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Francisco M. Ramírez y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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