IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualesquiera de las partes, debe resolverse previamente sobre ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365605-61c7a416/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 169/28. Téllez Agustín. 25 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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