IMPROCEDENCIA.
Aunque ni las autoridades responsables ni los interesados, hagan valer entre sus agravios ninguna causa de improcedencia, como ésta es de derecho público la Corte debe examinar previamente esa cuestión y decretar el sobreseimiento si hubiere motivos fundados para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338462-a90254c6/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2561. Indice Alfabético. Amparo 169/27. "Imperio", Compañía de Gas y Combustible. 10 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXVI, página 1386. Amparo administrativo en revisión 3393/28. Rich Mex, S. A. 9 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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