IMPROCEDENCIA.
Aunque no se haya hecho valer ninguna causa de improcedencia por las partes en el amparo, la Corte debe examinar previamente esta cuestión, por ser de derecho público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337153-c1ddb230/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2572/28. Tovar Aurelio. 22 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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