IMPROCEDENCIA.
Alegada por cualquiera de las partes, debe ser examinada previamente por la Corte, puesto que, aun de oficio, debe estudiarse la improcedencia del amparo, por ser esta materia de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280071-5ae13b18/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1206/27. Cervecería Moctezuma, S. A. 28 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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