IMPROCEDENCIA.
Las causas de improcedencia, siendo de orden público, obligan a las autoridades a estudiarlas en forma preferente, y apareciendo justificada una de esas causas, el juzgador queda relevado del examen de cualquiera otra cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325557-181182fd/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4642/42. Castelazo de Barros Judith. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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