IMPROCEDENCIA.
La circunstancia de que un Juez de Distrito, al examinar una demanda de amparo, no advierta la existencia notoria de una causa de improcedencia, no puede implicar que ese hecho quede definitivamente sancionado, y que, por lo mismo dejen de cumplirse los preceptos imperativos de la Constitución; pues un error nunca puede justificar o autorizar la comisión de uno nuevo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365630-041ebbeb/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 905/26. Arias Rivera Rafael, sucesión de. 29 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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